viernes, 9 de octubre de 2015

REGIMEN DISCIPLINARIO EN LA LEY N° 30057 LEY DEL SERVICIO CIVIL




Con la dación de la Ley del Servicio Civil N° 30057 y su reglamento aprobado por D.S. Nº040-2014-PCM, se desarrolla el régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley de Servicio Civil.
Considerando lo prescrito en la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057 del Servicio Civil, la cual estipula que a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los procesos administrativos disciplinarios en las entidades públicas se tramitan de conformidad con lo estipulado en la presente ley y en sus normas reglamentarias.
En su artículo 85° señalas cuales son las faltas de carácter disciplinario, que se sancionan con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo las siguientes:
  • Incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento., cuando se habla de incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento, se hace referencia a que si no se cumple con lo establecido en estos dispositivos legales, dicha conducta será considerada falta de carácter disciplinario,  a mi criterio se debería poner mayor énfasis en el artículo 39° de la Ley del Servicio Civil que estipula las obligaciones de los servidores civiles. Por ejemplo Maria es una trabajadora de una Entidad Pública, ella trabaja como Asistente Administrativa del Área de Imagen Institucional y en cierto evento realizado por la entidad pública para la cual ella trabaja, ella da declaraciones a la prensa en nombre de la entidad y sin autorización de su jefe inmediato superior. Si analizamos esta conducta nos damos cuenta que es una prohibición impuesta por la Ley del Servicio Civil y que se encuentra tipificada en el articulo 39° literal e), por lo tanto su no cumplimiento acarrea que sea considerada falta administrativa.
  • La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus labores, aquí se configura la falta cuando el superior jerárquico de un servidor civil le da una orden relacionada con su labor y esta no se cumple de manera reiterada. Por ejemplo; Marco Correa es Asistente Administrativo de la Gerencia Administrativa de una Entidad Pública, su jefe el gerente le indica vía Memorándum enviar legajos e informes al archivo, pero lleva una semana y Marco no ha realizado la labor encomendada, por lo que su jefe le vuelve a reiterar con otro memorándum para que en el plazo de 24 horas cumpla con lo encomendado, sin embargo Marco no lo hace.


  • El incurrir en actos de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de su superior del personal jerárquico y de los compañeros de labor, esta conducta se presenta cuando el servidor público incurre en indisciplina contra su superior, del personal jerárquico y de los compañeros de labor, por ejemplo cuando Danny Castillo Asistente Administrativa del Área de Logística de una Entidad Pública, se pelea a golpes con otra compañera de trabajo, y cuando interviene su jefe inmediato, ella le grita que no se meta en sus asuntos y lo insulta. La conducta descrita ya es considerada falta.

  • La negligencia en el desempeño de las funciones.
  • El impedir el funcionamiento del servicio público.
  • La utilización o disposición de los bienes de la entidad pública en beneficio propio o de terceros.
  • La concurrencia al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes.
  • El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fines de lucro.
  • El causar deliberadamente daños materiales los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de propiedad de la entidad o en posesión de ésta.
  •  Las ausencias injustificadas por más de tres (3) días consecutivos o por más de cinco (5) días no consecutivos en un período de treinta (30) días calendario, o más de quince (15) días no consecutivos en un período de ciento ochenta días (180) calendario. 
  • El hostigamiento sexual cometido por quien ejerza autoridad sobre el servidor civil, así como el cometido por un servidor civil, cualquiera sea la ubicación de la víctima del hostigamiento en la estructura jerárquica de la entidad pública.
  •  Realizar actividades de proselitismo político durante la jornada de trabajo, o a través del uso de sus funciones o de recursos de la entidad pública. 
  • Discriminación por razón de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión o condición económica. 
  • El incumplimiento injustificado del horario y la jornada de trabajo.
  •  La afectación del principio de mérito en el acceso y la progresión en el servicio civil.
  •  Actuar o influir en otros servidores para obtener un beneficio propio o beneficio para terceros. 
  • La doble percepción de compensaciones económicas, salvo los casos de dietas y función docente.
  •  Las demás que señale la ley. 
Existen también faltas descritas en el Reglamento de la Ley del Servicio Civil  aprobado por Decreto Supremo N° 040 -2014-PCM, artículo 98°, el cual precisa que de conformidad con el artículo 85 literal a), de la Ley también son faltas disciplinarias:

  • Usar indebidamente las licencias, cuyo otorgamiento cuyo otorgamiento por parte de la entidad es obligatorio conforme a las normas de la materia. No están comprendidas las licencias concedidas por razones personales.
  • Incurrir en actos que atenten contra la libertad sindical conforme al artículo 51° del presente reglamento.
  • Incurrir en actos de nepotismo conforme a lo previsto en la Ley y el reglamento.
  • Agredir verbal o físicamente al ciudadano usuario de los servicios a cargo de la entidad.
  • Acosar moral o sexualmente.
  • Usar la función con fines de lucro personal constituyéndose en agravante el cobro por los servicios gratuitos que brinde el Estado a poblaciones vulnerables.
  • No observar el nivel de guardar confidencialidad en la información sobre el artículo 156 k) del Reglamento.
  • Impedir el acceso al centro de  trabajo del servidor civil que decida no ejercer su derecho a huelga.
  • Incurrir en actos de negligencia en el manejo y mantenimiento de equipos y tecnología que impliquen la afectación de los servicios que brinda la entidad.
  • Las demás que señale la Ley.