lunes, 28 de diciembre de 2015

FALTAS PARA EX SERVIDORES SEGÚN LEY DEL SERVICIO CIVIL

EX SERVIDORES DE LAS ENTIDADES



La ley del Servicio Civil en su artículo 86° establece que los ex servidores civiles de una entidad se acogen a las restricciones establecidas en el artículo 241 de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, la cual indica que durante el año siguiente a su cese no pueden realizar las siguiente actividades: 
  • No puede representar a un administrado en algún procedimiento respecto del cual tuvo algún grado de participación durante su actividad en la entidad.
  • No puede asesorar a cualquier administrado en algún asunto que estaba pendiente de decisión durante su relación con la entidad.
  • No puede realizar cualquier contrato de modo directo o indirecto con algún administrado apersonado a un procedimiento resuelto con su participación.
Asimismo el artículo 99° del Reglamento de la Ley del Servicio Civil señala que constituye falta disciplinaria la inobservancia por parte de alguno de los ex servidores civiles de las restricciones previstas en el artículo 241 de la Ley 27444, que se señalan a continuación:

  • En cuanto a la Nulidad de Actos Administrativos: La resolución que declara la nulidad, además dispondrá lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido. 
  • En caso de que el acto viciado se hubiera consumado, o bien sea imposible retrotraer sus efectos, sólo dará lugar a la responsabilidad de quien dictó el acto y en su caso, a la indemnización para el afectado.
  • No obstante la conservación del acto, subsiste la responsabilidad administrativa de quien emite el acto viciado, salvo que la enmienda se produzca sin pedido de parte y antes de su ejecución. 
  • Cada 2 (dos) años, las entidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA, bajo responsabilidad de su titular; sin embargo, podrán hacerlo antes, cuando consideren que las modificaciones producidas en el mismo lo ameriten. El plazo se computará a partir de la fecha de la última publicación del mismo. 
  • En caso de no producirse la subsanación, la Presidencia del Consejo de Ministros formulará las propuestas normativas requeridas para realizar las modificaciones que considere pertinentes y realizará las gestiones conducentes a hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios involucrados. 
  • Realizar las gestiones del caso conducentes a hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios por el incumplimiento de las normas del presente Capítulo, para lo cual cuenta con legitimidad para accionar ante las diversas entidades de la administración pública.