PRESCRIPCIÓN
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Antes de comenzar a comentar el tema de prescripción
del PAD, tomaremos en cuenta lo señalado en la Ley del Servicio Civil Nº 30057,
y su reglamento:
PRESCRIPCIÓN PARA INICIAR EL PAD
El artículo 94° de la Ley del Servicio Civil establece que la competencia para iniciar procedimientos administrativos disciplinarios contra los servidores civiles decae en el plazo de tres años contados a partir de la comisión de la falta y 01 año a partir de que se ha tomado conocimiento por la oficina de Recursos Humanos o las que haga sus veces.
Por su parte el artículo 97° del Reglamento General de la Ley del Servicio precisa que el plazo de prescripción es de tres (03) años calendarios de cometida la falta, salvo, que durante ese periodo, la oficina de recursos humanos de la entidad, o la que haga sus veces, hubiera tomado conocimiento de la misma. En este último supuesto; es decir si la oficina de recursos humanos hubiera tomado conocimiento de los hechos que generaron la supuesta comisión de la falta, se aplicará el plazo de (1) año a que hace referencia la ley del Servicio Civil.
Para el caso de los ex servidores civiles, el plazo de prescripción es de dos años calendario contados a partir de que la entidad conoció de la comisión de la infracción. En ambos casos (hechos cometidos por servidores o ex servidores), cuando la denuncia provenga de una autoridad de control, se entiende que la entidad conoció de la comisión de la falta cuando el informe de control es recibido por el funcionario público a cargo de la conducción de la entidad.
PRESCRICION DEL PAD
El artículo 94° de la Ley del Servicio Civil N° 30057, señala que no puede transcurrir más de un año entre el inicio del procedimiento y el acto de sanción.
Es decir, si el órgano instructor apertura un PAD a un servidor, no puede trascurrir más de 01 año entre dicha apertura y la emisión de la resolución de sanción, de ser el caso.
De tal modo, una vez iniciado el procedimiento administrativo disciplinario a un servidor, las entidades cuentan con un año para imponer la sanción respectiva o disponer el archivamiento del procedimiento de lo contrario operará la prescripción.
Tanto la Ley del Servicio Civil y su Reglamento General han fijado claramente el momento a partir del cual comenzará a computarse el plazo de 1 año, esto es desde el inicio del procedimiento administrativo disciplinario el cual según el artículo 106° del Reglamento General se produce con la notificación al servidor del acto de inicio del Procedimiento. No obstante, no ocurre lo mismo con el momento que se debe considerar para determinar cuando finaliza el cómputo del plazo en cuestión, ya que la Ley del Servicio Civil se remite expresamente al momento de emisión de la resolución de sanción, mientras que el Reglamento lo hace al momento de la notificación de la comunicación que impone la sanción o archiva el procedimiento, tal como lo hace también la directiva.
Por ejemplo tenemos el caso de Katty,
servidora pública que es acusada de haber cometido una falta disciplinaria,
relacionada con negligencia en el desempeño de sus funciones, la cual fue
cometida el 04/01/2016.
El Área de Recursos Humanos ´tomó conocimiento de la presunta
Falta el 20/08/2018.
Se le apertura procedimiento Administrativo disciplinario a la servidora el 05/04/2019.
La pregunta es si la potestad
que tiene la entidad para sancionar prescribió.
La facultad de la Entidad para iniciar PAD, no prescribió considerando que
la servidora cometió la falta el 04 de enero de 2016, si contamos los tres años, la facultad
prescribiría el 03 de enero de 2019, no obstante el Área de RRHH tomó
conocimiento el 20 de agosto de 2018, de allí la entidad tiene plazo de un año para iniciar el PAD.