En esta oportunidad comentaremos el siguiente caso practico:
El 08 de marzo el Gerente
Municipal de la Municipalidad de Palo Alto, apertura Procedimiento administrativo a Catalina, por haber
vulnerado el literal a) del artículo 39
de la Ley del Servicio Civil N° 30057,
acto que es notificado el mismo día.
El 11 de marzo de 2019, Catalina
presenta sus descargos y señala que no pudo verificar los 15 códigos dado que
su jefe se había llevado las llaves de los ambientes donde se encontraban
dichos bienes.
El Gerente Municipal elabora su
informe final dirigido al Jefe de Recursos Humanos para que sancione con una
suspensión por 3 meses.
Con fecha 14 de abril de 2019,
mediante Resolución N° 10.2019 se sancionó a Catalina con 3 meses de suspensión
por no haber cumplido leal y diligentemente los deberes y funciones que impone
el servicio público.
Catalina decide apelar.
MODELO DE RECURSO DE APELACIÓN
Recurso de Apelación contra la
Resolución Administrativa
N°10-2019
Sr.
Dr.
Juan Bonilla Bonilla
JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA MUNICIPALIDAD DE
PALO ALTO
Yo, Catalina
, identificado con DNI N° 11111111, con domicilio real en
Manzana N lote 15 pasajes N° xx, Distrito y Provincia del Alto, departamento de
Ancash, a Ud., respetuosamente, interpongo mi recurso de apelación, con la
finalidad de que sea elevado al Tribunal del Servicio Civil (SERVIR), bajo los
siguientes términos:
I. PETITORIO
Dentro del plazo de quince (15) días hábiles, interpongo
recurso de apelación contra la Resolución
Administrativa N°002-2020-ALTO de fecha 14 de abril de 2019, por la que se me impone
la sanción de suspensión sin goce de haber por 03 meses por la transgresión del literal a) del artículo 39 de
la Ley del Servicio Civil N° 30057, peticionando:
§ Se
declare la nulidad de la Resolución del Órgano Instructor N° 005-2019 de fecha 08 de marzo de 2019, por la que se me aperturo procedimiento
administrativo disciplinario, por haber
vulnerado el principio de legalidad y el debido procedimiento, conforme a las
consideraciones expuestas en los
numerales comprendidos del 2.4 al 2.15 del presente recurso.
§ Se
declare la nulidad de la Resolución Administrativa N°15-2019, de fecha 08 de
marzo de 2019, por haber vulnerado el
principio de legalidad y el debido procedimiento, conforme a las
consideraciones expuestas en los
numerales comprendidos del 2.4 al 2.15 del presente recurso.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
ANTECEDENTES:
2. 1 Para mejor entender del caso, es necesario señalar
los antecedentes correspondientes, en ese sentido se tiene que mediante Resolución
del Órgano Instructor N° 005-2019 de
fecha 08 de marzo de 2019, la Gerencia Municipal,
me instauró procedimiento administrativo disciplinario por la trasgresión del literal a) del artículo 39 de la Ley del Servicio Civil N° 30057, por no
cumplir leal y diligentemente los deberes y funciones que me impone el servicio
público, en el sentido que no acatar la orden impartida por mi jefe inmediato
superior de no verificar unos códigos patrimoniales, tal es así que mediante Resolución
Administrativa N°10-2019, se me sancionó con 3 meses de suspensión.
2. 2 Al respecto debo precisar, que si bien el 10 de enero de
2019, recibí la orden de mi jefe inmediato de verificar 15 códigos
patrimoniales de la entidad que aparecían como faltantes, es necesario señalar
que con fechas 11 de enero y 13 de enero,
mediante correo electrónico le requerí las llaves del almacén y el listado de
los códigos a verificar sin obtener respuesta alguna, por lo que sin dicha
información no podía realizar ninguna verificación, en ese sentido queda
acreditado que no existe la comisión de una falta disciplinaria relacionada con
no cumplir leal ni diligentemente los deberes y funciones que impone el
servicio público.
DE LA
FALTA IMPUTADA
2. 3 En lo que respecta a la falta disciplinaria se me
imputa referente a haber trasgredido el literal a) del artículo 39 de la
Ley del Servicio Civil N° 30057, debo señalar que si bien es cierto a partir
del 14 de setiembre de 2014, el régimen disciplinario y procedimiento
sancionador de la Ley N° 30057, es aplicable a los servidores y ex servidores
de los Decretos Legislativos N° 276, 728 Y 1057, ello no implica que les sean
aplicables también los deberes y/o obligaciones, prohibiciones,
incompatibilidades y derechos exclusivamente previstos para quienes ingresen al
nuevo régimen de la Ley N° 30057.
2. 4 En ese contexto, la obligación prevista en el literal a)
del artículo 39° de la Ley N° 3007, es aplicable al servidor civil regulado
bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 30057, y no es posible aplicarlo a
los servidores regulados bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 276, 728
Y 1057, por lo tanto al imputarme una obligación contenida en una disposición
que no le es atribuible a régimen laboral, ocasiona que se haya vulnerado el
principio de legalidad, lo cual constituye una causal de nulidad.
VICIOS
EN EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
2. 5 En lo que respecta a la autoridad que instruye y la
que sanciona, tratándose de una sanción de suspensión, corresponde que el
órgano instructor sea el jefe inmediato del presunto infractor y el órgano
sancionador el Jefe de Recursos Humanos, de conformidad con lo señalado en el
numeral 93.1 del artículo 93° del
Reglamento de la Ley del Servicio Civil N° 30057.
2. 6 No obstante lo expuesto, la entidad no ha tenido en
cuenta lo dispuesto en el párrafo precedente, dado que quien instruyó mi
proceso fue la gerencia municipal y quien sancionó fue la jefatura de Recursos
Humanos, habiéndose vulnerado el principio de legalidad y consecuentemente el
debido proceso, siendo que se ha inobservado el ordenamiento jurídico vigente y
el procedimiento regular previsto en la Ley N° 30057, por lo que debe
declararse la nulidad correspondiente.
2. 7 Asimismo mediante Resolución Administrativa
N°10-2019, se me impuso una sanción de 3 meses de suspensión sin realizar
la evaluación de los criterios establecidos en el artículo 87º de la Ley Nº
30057, lo que evidencia la afectación del principio de interdicción de la
arbitrariedad dado que se impuso una sanción carente de fundamentación objetiva,
por lo que debe declararse su nulidad.
2. 1 Aunado a lo expuesto tanto el órgano instructor como
sancionador no han tenido en cuenta la totalidad de mis descargos, ya que no se
pronuncian en el fondo de mi defensa, muy por el contrario solo se limitan a
atribuirme que no cumplí leal y diligentemente
los deberes y funciones que me impone el servicio público, en el sentido que no
acatar la orden impartida por mi jefe inmediato superior de no verificar unos
códigos patrimoniales, lo cual denota una
motivación deficiente que afecta mi derecho al debido procedimiento, siendo
esto considerado un vicio que ocasiona su nulidad.
III. FUNDAMENTOS
DE DERECHO DE MI RECURSO
3.1
El artículo 95° de la Ley del Servicio Civil N°
30057, señala que el término perentorio para la interposición de los medios
impugnatorios es de 15 días hábiles y que el recurso de apelación se interpone
cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas
producidas, se trate de cuestiones de puro derecho o se cuente con nueva prueba
instrumental y se dirige a la misma autoridad que expidió el acto que se
impugna para que eleve lo actuado.
3.2
El numeral 18 de la Directiva N°
02-2015-SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la
Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobado mediante Resolución de
Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE, del 20 de marzo de 2015 y
modificada por Resolución N° 092-2016-SERVIR-PE, señala que contra las
resoluciones que ponen fin al PAD, pueden interponerse los recursos de
reconsideración o apelación ante la propia autoridad que impuso la sanción,
siendo que en el caso de suspensión los recursos de apelación son resueltos por
el Tribunal del Servicio Civil.
3.3
El numeral 93.1 del
artículo 93° del Reglamento de la Ley
del Servicio Civil N° 30057, respecto a las autoridades que forman parte del
procedimiento dependiendo de la sanción.
3.4
La Resolución de Sala N°
000130-2019-SERVIR/TSC-Primera Sala, de fecha 17 de enero de 2019 respecto a la
aplicación de las obligaciones reguladas en el literal a) del artículo 39° de
la Ley del Servicio Civil N° 30057.
3.5
3.6
La Resolución de Sala N°
000368-2019-SERVIR/TSC-Segunda Sala, de fecha 13 de febrero de 2019, respecto a
la graduación en la imposición de la sanción.
3.7
.
IV. ANEXOS:
1. Copia
de DNI
2. Copia de la Resolución Administrativa N°10-2019
3. Copia del Informe Técnico N° 111-2019-SERVIR/GPGSC, de fecha 22/01/2019.
4. Copia
de La Resolución de Sala N° 002141-2018-SERVIR/TSC-Primera Sala.
5. Copia
de La Resolución de Sala Nº
002790-2019-SERVIR/TSC-Primera Sala
6. Copia de La
Resolución de Sala N° 000368-2019-SERVIR/TSC-Segunda Sala
POR LO EXPUESTO:
A usted
pido dar al presente recurso el trámite que le corresponde conforme a Ley.
xxxxx, 23 de marzo de 2020
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