lunes, 21 de septiembre de 2020

VULNERARON MIS DERECHOS - RECURSO DE APELACIÓN EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 En esta oportunidad comentaremos el siguiente  caso practico:

El 08 de marzo el Gerente Municipal de la Municipalidad de Palo Alto, apertura Procedimiento  administrativo a Catalina, por haber vulnerado el  literal a) del artículo 39 de  la Ley del Servicio Civil N° 30057, acto que es notificado el mismo día.

El 11 de marzo de 2019, Catalina presenta sus descargos y señala que no pudo verificar los 15 códigos dado que su jefe se había llevado las llaves de los ambientes donde se encontraban dichos bienes.

El Gerente Municipal elabora su informe final dirigido al Jefe de Recursos Humanos para que sancione con una suspensión por 3 meses.

Con fecha 14 de abril de 2019, mediante Resolución N° 10.2019 se sancionó a Catalina con 3 meses de suspensión por no haber cumplido leal y diligentemente los deberes y funciones que impone el servicio público.

Catalina decide apelar.



MODELO DE RECURSO DE APELACIÓN 



Recurso de Apelación  contra la

Resolución Administrativa N°10-2019


Sr.

Dr. Juan Bonilla Bonilla

JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALO ALTO

 

 

 

Yo, Catalina , identificado con DNI N° 11111111, con domicilio real en Manzana N lote 15 pasajes N° xx, Distrito y Provincia del Alto, departamento de Ancash, a Ud., respetuosamente, interpongo mi recurso de apelación, con la finalidad de que sea elevado al Tribunal del Servicio Civil (SERVIR), bajo los siguientes términos:

 

I. PETITORIO

Dentro del plazo de quince (15) días hábiles, interpongo recurso de apelación  contra la Resolución Administrativa N°002-2020-ALTO  de fecha  14 de abril de 2019, por la que se me impone la sanción de suspensión sin goce de haber por 03 meses por  la transgresión del literal a) del artículo 39 de  la Ley del Servicio Civil N° 30057, peticionando:

§  Se declare la nulidad de la Resolución del Órgano Instructor N° 005-2019 de fecha  08 de marzo de 2019,  por la que se me aperturo procedimiento administrativo disciplinario, por  haber vulnerado el principio de legalidad y el debido procedimiento, conforme a las consideraciones expuestas en los  numerales comprendidos del 2.4 al 2.15 del presente recurso.

§  Se declare la nulidad de la Resolución Administrativa N°15-2019, de fecha 08 de marzo de 2019, por  haber vulnerado el principio de legalidad y el debido procedimiento, conforme a las consideraciones expuestas en los  numerales comprendidos del 2.4 al 2.15 del presente recurso.

 

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:  

ANTECEDENTES:

2. 1 Para mejor entender del caso, es necesario señalar los antecedentes correspondientes, en ese sentido se tiene que mediante Resolución del Órgano Instructor N° 005-2019 de fecha  08 de marzo de 2019, la Gerencia Municipal, me instauró procedimiento administrativo disciplinario por la trasgresión del literal a) del artículo 39 de  la Ley del Servicio Civil N° 30057, por no cumplir leal y diligentemente los deberes y funciones que me impone el servicio público, en el sentido que no acatar la orden impartida por mi jefe inmediato superior de no verificar unos códigos patrimoniales, tal es así que mediante Resolución Administrativa N°10-2019, se me sancionó con 3 meses de suspensión.

2. 2 Al respecto debo precisar, que si bien el 10 de enero de 2019, recibí la orden de mi jefe inmediato de verificar 15 códigos patrimoniales de la entidad que aparecían como faltantes, es necesario señalar que con fechas  11 de enero y 13 de enero, mediante correo electrónico le requerí las llaves del almacén y el listado de los códigos a verificar sin obtener respuesta alguna, por lo que sin dicha información no podía realizar ninguna verificación, en ese sentido queda acreditado que no existe la comisión de una falta disciplinaria relacionada con no cumplir leal ni diligentemente los deberes y funciones que impone el servicio público.

DE LA FALTA IMPUTADA

2. 3 En lo que respecta a la falta disciplinaria se me imputa referente a haber trasgredido el literal a) del artículo 39 de  la Ley del Servicio Civil N° 30057, debo señalar que si bien es cierto a partir del 14 de setiembre de 2014, el régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley N° 30057, es aplicable a los servidores y ex servidores de los Decretos Legislativos N° 276, 728 Y 1057, ello no implica que les sean aplicables también los deberes y/o obligaciones, prohibiciones, incompatibilidades y derechos exclusivamente previstos para quienes ingresen al nuevo régimen de la Ley N° 30057.

2. 4 En ese contexto, la obligación prevista en el literal a) del artículo 39° de la Ley N° 3007, es aplicable al servidor civil regulado bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 30057, y no es posible aplicarlo a los servidores regulados bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 276, 728 Y 1057, por lo tanto al imputarme una obligación contenida en una disposición que no le es atribuible a régimen laboral, ocasiona que se haya vulnerado el principio de legalidad, lo cual constituye una causal de nulidad.

 

VICIOS EN EL  DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO

2. 5 En lo que respecta a la autoridad que instruye y la que sanciona, tratándose de una sanción de suspensión, corresponde que el órgano instructor sea el jefe inmediato del presunto infractor y el órgano sancionador el Jefe de Recursos Humanos, de conformidad con lo señalado en el numeral 93.1 del artículo 93°  del Reglamento de la Ley del Servicio Civil N° 30057.

2. 6 No obstante lo expuesto, la entidad no ha tenido en cuenta lo dispuesto en el párrafo precedente, dado que quien instruyó mi proceso fue la gerencia municipal y quien sancionó fue la jefatura de Recursos Humanos, habiéndose vulnerado el principio de legalidad y consecuentemente el debido proceso, siendo que se ha inobservado el ordenamiento jurídico vigente y el procedimiento regular previsto en la Ley N° 30057, por lo que debe declararse la nulidad correspondiente.

2. 7 Asimismo mediante Resolución Administrativa N°10-2019, se me impuso una sanción de 3 meses de suspensión sin realizar la evaluación de los criterios establecidos en el artículo 87º de la Ley Nº 30057, lo que evidencia la afectación del principio de interdicción de la arbitrariedad dado que se impuso una sanción carente de fundamentación objetiva, por lo que debe declararse su nulidad.

2. 1 Aunado a lo expuesto tanto el órgano instructor como sancionador no han tenido en cuenta la totalidad de mis descargos, ya que no se pronuncian en el fondo de mi defensa, muy por el contrario solo se limitan a atribuirme que no cumplí leal y diligentemente los deberes y funciones que me impone el servicio público, en el sentido que no acatar la orden impartida por mi jefe inmediato superior de no verificar unos códigos patrimoniales, lo cual denota una motivación deficiente que afecta mi derecho al debido procedimiento, siendo esto considerado un vicio que ocasiona su nulidad.

 

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO DE MI RECURSO

3.1    El artículo 95° de la Ley del Servicio Civil N° 30057, señala que el término perentorio para la interposición de los medios impugnatorios es de 15 días hábiles y que el recurso de apelación se interpone cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas, se trate de cuestiones de puro derecho o se cuente con nueva prueba instrumental y se dirige a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado.

3.2    El numeral 18 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE, del 20 de marzo de 2015 y modificada por Resolución N° 092-2016-SERVIR-PE, señala que contra las resoluciones que ponen fin al PAD, pueden interponerse los recursos de reconsideración o apelación ante la propia autoridad que impuso la sanción, siendo que en el caso de suspensión los recursos de apelación son resueltos por el Tribunal del Servicio Civil.

3.3    El numeral 93.1 del artículo 93°  del Reglamento de la Ley del Servicio Civil N° 30057, respecto a las autoridades que forman parte del procedimiento dependiendo de la sanción.

3.4    La Resolución de Sala N° 000130-2019-SERVIR/TSC-Primera Sala, de fecha 17 de enero de 2019 respecto a la aplicación de las obligaciones reguladas en el literal a) del artículo 39° de la Ley del Servicio Civil N° 30057.

3.5     

3.6    La Resolución de Sala N° 000368-2019-SERVIR/TSC-Segunda Sala, de fecha 13 de febrero de 2019, respecto a la graduación en la imposición de la sanción.

3.7    .

 

IV. ANEXOS:

1. Copia de DNI

2. Copia de la Resolución Administrativa N°10-2019

3. Copia del Informe Técnico N° 111-2019-SERVIR/GPGSC, de fecha 22/01/2019.

4. Copia de La Resolución de Sala N° 002141-2018-SERVIR/TSC-Primera Sala.

5. Copia de La Resolución de Sala  Nº 002790-2019-SERVIR/TSC-Primera Sala

6. Copia de La Resolución de Sala N° 000368-2019-SERVIR/TSC-Segunda Sala

POR LO EXPUESTO:

A usted pido dar al presente recurso el trámite que le corresponde conforme a Ley.

 

xxxxx, 23 de marzo de 2020

 



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