Comentaremos acerca de los principios contemplados en la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil, siendo estos:
- El principio de Interés General, mediante el cual se precisa que el Régimen del Servicio Civil se fundamenta en la necesidad de recursos humanos para una adecuada prestación de servicios públicos. Al respecto sabemos que la razón de ser de una institución pública es brindar servicios con carácter de públicos, para lo cual requiere contar con personal idóneo capacitado que pueda asegurar una prestación de servicios de calidad basados en la eficiencia y eficacia, en beneficio de la comunidad.
- El principio de Eficacia y Eficiencia, precisa que el servicio civil y su régimen buscan el logro de los objetivos del Estado y la realización de prestaciones de servicios públicos requeridos por el Estado y la optimización de los recursos destinados a este fin. Al respecto al hacer referencia de eficacia esto se entiende como la capacidad que tiene una persona para alcanzar el efecto que espera o se desea tras la realización de una acción, mientras que la eficiencia va relacionada con la capacidad para realizar o cumplir adecuadamente una función, en la institución estatal se relaciona la eficiencia y la eficacia en el sentido de realizar las labores correctamente en el tiempo establecido, cuya consecuencia se verá reflejada en el logro de los objetivos institucionales.
- El principio de Igualdad de Oportunidades, va relacionado a que las reglas del Servicio Civil son Generales, impersonales, objetivas, públicas y previamente determinadas, sin discriminación alguna por razones de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. Es decir, para tener claro este principio enfoquémonos que las plazas presupuestadas para acceder al régimen del Servicio Civil son generales, claro que adecuadas al requerimiento del servicio, son objetivas, es decir señalan que requisitos deben cumplir los aspirantes, son públicas ya que se hacen de conocimiento general mediante su publicación respectiva, y están previamente determinadas en base a un plan de la entidad y a la necesidad del servicio.
- El principio de Mérito, hace mención que el Régimen del Servicio Civil incluyendo el acceso, la permanencia, la progresión, mejora en las compensaciones y movilidad, se basa en al aptitud, actitud, desempeño, capacidad y evaluación permanente para el puesto de los postulantes y servidores civiles. Es decir para acceder, para permanecer, para escalar, para mejorar la compensación económica va a depender mucho de la persona que tenga estas aspiraciones, esta tiene que demostrar una actitud, es decir su forma de actuar, el comportamiento que emplea un individuo para realizar sus labores debe ser el adecuado, asimismo tiene que contar con la aptitud requerida, es decir tiene que tener la capacidad de realizar adecuadamente las labores asigandas, considerando que va a desempeñar labores que están relacionadas al servicio público, y estará sujeto a una evaluación para de esta manera asegurar servicios de calidad.
- El principio de provisión presupuestaria, precisa que todo acto relativo al sistema de servicio civil está supeditado a la disponibilidad presupuestal, el cumplimiento de las reglas fiscales, la sostenibilidad de las finanzas del Estado, así como a estar previamente autorizado y presupuestado. Es decir que todo lo relacionado al acceso al este régimen tiene que contar con el respaldo presupuestal.
- El principio de Legalidad y Especialidad Normativa, señalando que el régimen del servicio civil se rige únicamente por lo establecido en la Constitución Política, la presente Ley y sus normas reglamentarias, entonces queda claro que los aspectos de este régimen están debidamente regulados, no aceptando injerencia de lo regulado para los otros regímenes laborales como son los regulados bajo el amparo del Decreto Legislativo 728, 276 o 1057.
- El principio de Transparencia, señala que la información relativa a la gestión del régimen del Servicio Civil es confiable, accesible y oportuna, es decir cualquier ciudadano podrá tener acceso a esta información, cabe señalar que en la página web del SERVIR, se encuentra un acceso directo al régimen SERVIR, en el cual se puede visualizar toda la documentación respecto a este régimen.
- El principio de Rendición de Cuentas de la Gestión, señala que los servidores públicos encargados de la Gestión de las entidades públicas rinden cuentas de la gestión que ejecutan, es decir que el servidor público encargado de gestionar una entidad pública va a estar sujeta a un control, que se materializará en una rendición de cuentas de las labores que desempeña, del cumplimiento de los objetivos institucionales, entre otros.
- El principio de Probidad y Ética Pública, señala que el servicio civil promueve una actuación transparente, ética y objetiva de los servidores civiles, los cuales actúan e acuerdo con los valores y principios éticos establecidos en la Constitución Política del Perú y las Leyes que requieran la función pública, es decir este régimen busca personas que cuenten con valores como responsabilidad, compromiso, para que conlleven a cumplir con los objetivos institucionales, brindando un servicio de calidad.
- El Principio de Flexibilidad, señala que el servidor civil procura adaptarse a las necesidades del Estado y de los Administrados, es decir debe tener vocación de servicio, prevaleciendo el cumplimento de prestar un servicio público con eficiencia y eficacia.
- El Principio de Protección contra el Término Arbitrario del Servicio Civil, es decir este régimen otorga protección al servidor civil frente a un despido sin justificación.
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