lunes, 21 de septiembre de 2020

VULNERARON MIS DERECHOS - RECURSO DE APELACIÓN EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 En esta oportunidad comentaremos el siguiente  caso practico:

El 08 de marzo el Gerente Municipal de la Municipalidad de Palo Alto, apertura Procedimiento  administrativo a Catalina, por haber vulnerado el  literal a) del artículo 39 de  la Ley del Servicio Civil N° 30057, acto que es notificado el mismo día.

El 11 de marzo de 2019, Catalina presenta sus descargos y señala que no pudo verificar los 15 códigos dado que su jefe se había llevado las llaves de los ambientes donde se encontraban dichos bienes.

El Gerente Municipal elabora su informe final dirigido al Jefe de Recursos Humanos para que sancione con una suspensión por 3 meses.

Con fecha 14 de abril de 2019, mediante Resolución N° 10.2019 se sancionó a Catalina con 3 meses de suspensión por no haber cumplido leal y diligentemente los deberes y funciones que impone el servicio público.

Catalina decide apelar.



MODELO DE RECURSO DE APELACIÓN 



Recurso de Apelación  contra la

Resolución Administrativa N°10-2019


Sr.

Dr. Juan Bonilla Bonilla

JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALO ALTO

 

 

 

Yo, Catalina , identificado con DNI N° 11111111, con domicilio real en Manzana N lote 15 pasajes N° xx, Distrito y Provincia del Alto, departamento de Ancash, a Ud., respetuosamente, interpongo mi recurso de apelación, con la finalidad de que sea elevado al Tribunal del Servicio Civil (SERVIR), bajo los siguientes términos:

 

I. PETITORIO

Dentro del plazo de quince (15) días hábiles, interpongo recurso de apelación  contra la Resolución Administrativa N°002-2020-ALTO  de fecha  14 de abril de 2019, por la que se me impone la sanción de suspensión sin goce de haber por 03 meses por  la transgresión del literal a) del artículo 39 de  la Ley del Servicio Civil N° 30057, peticionando:

§  Se declare la nulidad de la Resolución del Órgano Instructor N° 005-2019 de fecha  08 de marzo de 2019,  por la que se me aperturo procedimiento administrativo disciplinario, por  haber vulnerado el principio de legalidad y el debido procedimiento, conforme a las consideraciones expuestas en los  numerales comprendidos del 2.4 al 2.15 del presente recurso.

§  Se declare la nulidad de la Resolución Administrativa N°15-2019, de fecha 08 de marzo de 2019, por  haber vulnerado el principio de legalidad y el debido procedimiento, conforme a las consideraciones expuestas en los  numerales comprendidos del 2.4 al 2.15 del presente recurso.

 

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:  

ANTECEDENTES:

2. 1 Para mejor entender del caso, es necesario señalar los antecedentes correspondientes, en ese sentido se tiene que mediante Resolución del Órgano Instructor N° 005-2019 de fecha  08 de marzo de 2019, la Gerencia Municipal, me instauró procedimiento administrativo disciplinario por la trasgresión del literal a) del artículo 39 de  la Ley del Servicio Civil N° 30057, por no cumplir leal y diligentemente los deberes y funciones que me impone el servicio público, en el sentido que no acatar la orden impartida por mi jefe inmediato superior de no verificar unos códigos patrimoniales, tal es así que mediante Resolución Administrativa N°10-2019, se me sancionó con 3 meses de suspensión.

2. 2 Al respecto debo precisar, que si bien el 10 de enero de 2019, recibí la orden de mi jefe inmediato de verificar 15 códigos patrimoniales de la entidad que aparecían como faltantes, es necesario señalar que con fechas  11 de enero y 13 de enero, mediante correo electrónico le requerí las llaves del almacén y el listado de los códigos a verificar sin obtener respuesta alguna, por lo que sin dicha información no podía realizar ninguna verificación, en ese sentido queda acreditado que no existe la comisión de una falta disciplinaria relacionada con no cumplir leal ni diligentemente los deberes y funciones que impone el servicio público.

DE LA FALTA IMPUTADA

2. 3 En lo que respecta a la falta disciplinaria se me imputa referente a haber trasgredido el literal a) del artículo 39 de  la Ley del Servicio Civil N° 30057, debo señalar que si bien es cierto a partir del 14 de setiembre de 2014, el régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley N° 30057, es aplicable a los servidores y ex servidores de los Decretos Legislativos N° 276, 728 Y 1057, ello no implica que les sean aplicables también los deberes y/o obligaciones, prohibiciones, incompatibilidades y derechos exclusivamente previstos para quienes ingresen al nuevo régimen de la Ley N° 30057.

2. 4 En ese contexto, la obligación prevista en el literal a) del artículo 39° de la Ley N° 3007, es aplicable al servidor civil regulado bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 30057, y no es posible aplicarlo a los servidores regulados bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 276, 728 Y 1057, por lo tanto al imputarme una obligación contenida en una disposición que no le es atribuible a régimen laboral, ocasiona que se haya vulnerado el principio de legalidad, lo cual constituye una causal de nulidad.

 

VICIOS EN EL  DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO

2. 5 En lo que respecta a la autoridad que instruye y la que sanciona, tratándose de una sanción de suspensión, corresponde que el órgano instructor sea el jefe inmediato del presunto infractor y el órgano sancionador el Jefe de Recursos Humanos, de conformidad con lo señalado en el numeral 93.1 del artículo 93°  del Reglamento de la Ley del Servicio Civil N° 30057.

2. 6 No obstante lo expuesto, la entidad no ha tenido en cuenta lo dispuesto en el párrafo precedente, dado que quien instruyó mi proceso fue la gerencia municipal y quien sancionó fue la jefatura de Recursos Humanos, habiéndose vulnerado el principio de legalidad y consecuentemente el debido proceso, siendo que se ha inobservado el ordenamiento jurídico vigente y el procedimiento regular previsto en la Ley N° 30057, por lo que debe declararse la nulidad correspondiente.

2. 7 Asimismo mediante Resolución Administrativa N°10-2019, se me impuso una sanción de 3 meses de suspensión sin realizar la evaluación de los criterios establecidos en el artículo 87º de la Ley Nº 30057, lo que evidencia la afectación del principio de interdicción de la arbitrariedad dado que se impuso una sanción carente de fundamentación objetiva, por lo que debe declararse su nulidad.

2. 1 Aunado a lo expuesto tanto el órgano instructor como sancionador no han tenido en cuenta la totalidad de mis descargos, ya que no se pronuncian en el fondo de mi defensa, muy por el contrario solo se limitan a atribuirme que no cumplí leal y diligentemente los deberes y funciones que me impone el servicio público, en el sentido que no acatar la orden impartida por mi jefe inmediato superior de no verificar unos códigos patrimoniales, lo cual denota una motivación deficiente que afecta mi derecho al debido procedimiento, siendo esto considerado un vicio que ocasiona su nulidad.

 

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO DE MI RECURSO

3.1    El artículo 95° de la Ley del Servicio Civil N° 30057, señala que el término perentorio para la interposición de los medios impugnatorios es de 15 días hábiles y que el recurso de apelación se interpone cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas, se trate de cuestiones de puro derecho o se cuente con nueva prueba instrumental y se dirige a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado.

3.2    El numeral 18 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE, del 20 de marzo de 2015 y modificada por Resolución N° 092-2016-SERVIR-PE, señala que contra las resoluciones que ponen fin al PAD, pueden interponerse los recursos de reconsideración o apelación ante la propia autoridad que impuso la sanción, siendo que en el caso de suspensión los recursos de apelación son resueltos por el Tribunal del Servicio Civil.

3.3    El numeral 93.1 del artículo 93°  del Reglamento de la Ley del Servicio Civil N° 30057, respecto a las autoridades que forman parte del procedimiento dependiendo de la sanción.

3.4    La Resolución de Sala N° 000130-2019-SERVIR/TSC-Primera Sala, de fecha 17 de enero de 2019 respecto a la aplicación de las obligaciones reguladas en el literal a) del artículo 39° de la Ley del Servicio Civil N° 30057.

3.5     

3.6    La Resolución de Sala N° 000368-2019-SERVIR/TSC-Segunda Sala, de fecha 13 de febrero de 2019, respecto a la graduación en la imposición de la sanción.

3.7    .

 

IV. ANEXOS:

1. Copia de DNI

2. Copia de la Resolución Administrativa N°10-2019

3. Copia del Informe Técnico N° 111-2019-SERVIR/GPGSC, de fecha 22/01/2019.

4. Copia de La Resolución de Sala N° 002141-2018-SERVIR/TSC-Primera Sala.

5. Copia de La Resolución de Sala  Nº 002790-2019-SERVIR/TSC-Primera Sala

6. Copia de La Resolución de Sala N° 000368-2019-SERVIR/TSC-Segunda Sala

POR LO EXPUESTO:

A usted pido dar al presente recurso el trámite que le corresponde conforme a Ley.

 

xxxxx, 23 de marzo de 2020

 



sábado, 31 de agosto de 2019

PRESCRIPCIÓN DEL PAD


PRESCRIPCIÓN   DEL    PROCEDIMIENTO    ADMINISTRATIVO

Antes de comenzar a comentar el tema de prescripción del PAD, tomaremos en cuenta lo señalado en la Ley del Servicio Civil Nº 30057, y su reglamento:




PRESCRIPCIÓN PARA INICIAR EL PAD

El artículo 94° de la Ley del Servicio Civil establece que la competencia para iniciar procedimientos administrativos disciplinarios contra los servidores civiles decae en el plazo de tres años contados a partir de la comisión de la falta y 01 año a partir de que se ha tomado conocimiento por la oficina de Recursos Humanos o las que  haga sus veces.
Por su parte el artículo 97° del Reglamento General de la Ley del Servicio precisa que el plazo de prescripción es de tres (03) años calendarios de cometida la falta, salvo, que durante ese periodo, la oficina de recursos humanos de la entidad, o la que haga sus veces, hubiera tomado conocimiento de la misma. En este último supuesto; es decir si la oficina de recursos humanos hubiera tomado conocimiento de los hechos que generaron la supuesta comisión de la falta, se aplicará el plazo de (1) año a que hace referencia la ley del Servicio Civil.
Para el caso de los ex servidores civiles, el plazo de prescripción es de dos años calendario contados a partir de que la entidad conoció de la comisión de la infracción. En ambos casos (hechos cometidos por servidores o ex servidores), cuando la denuncia provenga de una autoridad de control, se entiende que la entidad conoció de la comisión de la falta cuando el informe de control es recibido por el funcionario público a cargo de la conducción de la entidad.

PRESCRICION DEL PAD

El artículo 94° de la Ley del Servicio Civil N° 30057, señala que no puede transcurrir más de un año entre el inicio del procedimiento y el acto de sanción.
Es decir, si el órgano instructor apertura un PAD a un servidor, no puede trascurrir más de 01 año entre dicha apertura y la emisión  de la resolución de sanción, de ser el caso.
De tal modo, una vez iniciado el procedimiento administrativo disciplinario a un servidor, las entidades cuentan con un año para imponer la sanción respectiva o disponer el archivamiento del procedimiento de lo contrario operará la prescripción.


Tanto la Ley del Servicio Civil y su Reglamento General han fijado claramente el momento a partir del cual comenzará a computarse el plazo de 1 año, esto es desde el inicio del procedimiento administrativo disciplinario el cual según el artículo 106° del Reglamento  General se produce con la notificación al servidor del acto de inicio del Procedimiento. No obstante, no ocurre lo mismo con el momento que se debe considerar para determinar cuando finaliza el cómputo del plazo en cuestión, ya que la Ley del Servicio Civil se remite expresamente al momento de emisión de la resolución de sanción, mientras que el Reglamento lo hace al momento de la notificación de la comunicación que impone la sanción o archiva el procedimiento, tal como lo hace también la directiva.
Por ejemplo tenemos el caso de Katty, servidora pública que es acusada de haber cometido una falta disciplinaria, relacionada con negligencia en el desempeño de sus funciones, la cual fue cometida el  04/01/2016.
El Área de Recursos Humanos ´tomó conocimiento de la presunta Falta el 20/08/2018.
Se le apertura procedimiento Administrativo disciplinario  a la servidora el 05/04/2019.
La pregunta es si la potestad  que tiene la entidad para sancionar prescribió.

La facultad de la Entidad para iniciar PAD, no prescribió considerando que la servidora cometió la falta el 04 de enero de 2016,  si contamos los tres años, la facultad prescribiría el 03 de enero de 2019, no obstante el Área de RRHH tomó conocimiento el 20 de agosto de 2018, de allí la entidad tiene plazo de un año para iniciar el PAD.

lunes, 28 de diciembre de 2015

FALTAS PARA EX SERVIDORES SEGÚN LEY DEL SERVICIO CIVIL

EX SERVIDORES DE LAS ENTIDADES



La ley del Servicio Civil en su artículo 86° establece que los ex servidores civiles de una entidad se acogen a las restricciones establecidas en el artículo 241 de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, la cual indica que durante el año siguiente a su cese no pueden realizar las siguiente actividades: 
  • No puede representar a un administrado en algún procedimiento respecto del cual tuvo algún grado de participación durante su actividad en la entidad.
  • No puede asesorar a cualquier administrado en algún asunto que estaba pendiente de decisión durante su relación con la entidad.
  • No puede realizar cualquier contrato de modo directo o indirecto con algún administrado apersonado a un procedimiento resuelto con su participación.
Asimismo el artículo 99° del Reglamento de la Ley del Servicio Civil señala que constituye falta disciplinaria la inobservancia por parte de alguno de los ex servidores civiles de las restricciones previstas en el artículo 241 de la Ley 27444, que se señalan a continuación:

  • En cuanto a la Nulidad de Actos Administrativos: La resolución que declara la nulidad, además dispondrá lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido. 
  • En caso de que el acto viciado se hubiera consumado, o bien sea imposible retrotraer sus efectos, sólo dará lugar a la responsabilidad de quien dictó el acto y en su caso, a la indemnización para el afectado.
  • No obstante la conservación del acto, subsiste la responsabilidad administrativa de quien emite el acto viciado, salvo que la enmienda se produzca sin pedido de parte y antes de su ejecución. 
  • Cada 2 (dos) años, las entidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA, bajo responsabilidad de su titular; sin embargo, podrán hacerlo antes, cuando consideren que las modificaciones producidas en el mismo lo ameriten. El plazo se computará a partir de la fecha de la última publicación del mismo. 
  • En caso de no producirse la subsanación, la Presidencia del Consejo de Ministros formulará las propuestas normativas requeridas para realizar las modificaciones que considere pertinentes y realizará las gestiones conducentes a hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios involucrados. 
  • Realizar las gestiones del caso conducentes a hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios por el incumplimiento de las normas del presente Capítulo, para lo cual cuenta con legitimidad para accionar ante las diversas entidades de la administración pública.

viernes, 9 de octubre de 2015

REGIMEN DISCIPLINARIO EN LA LEY N° 30057 LEY DEL SERVICIO CIVIL




Con la dación de la Ley del Servicio Civil N° 30057 y su reglamento aprobado por D.S. Nº040-2014-PCM, se desarrolla el régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley de Servicio Civil.
Considerando lo prescrito en la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057 del Servicio Civil, la cual estipula que a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los procesos administrativos disciplinarios en las entidades públicas se tramitan de conformidad con lo estipulado en la presente ley y en sus normas reglamentarias.
En su artículo 85° señalas cuales son las faltas de carácter disciplinario, que se sancionan con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo las siguientes:
  • Incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento., cuando se habla de incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento, se hace referencia a que si no se cumple con lo establecido en estos dispositivos legales, dicha conducta será considerada falta de carácter disciplinario,  a mi criterio se debería poner mayor énfasis en el artículo 39° de la Ley del Servicio Civil que estipula las obligaciones de los servidores civiles. Por ejemplo Maria es una trabajadora de una Entidad Pública, ella trabaja como Asistente Administrativa del Área de Imagen Institucional y en cierto evento realizado por la entidad pública para la cual ella trabaja, ella da declaraciones a la prensa en nombre de la entidad y sin autorización de su jefe inmediato superior. Si analizamos esta conducta nos damos cuenta que es una prohibición impuesta por la Ley del Servicio Civil y que se encuentra tipificada en el articulo 39° literal e), por lo tanto su no cumplimiento acarrea que sea considerada falta administrativa.
  • La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus labores, aquí se configura la falta cuando el superior jerárquico de un servidor civil le da una orden relacionada con su labor y esta no se cumple de manera reiterada. Por ejemplo; Marco Correa es Asistente Administrativo de la Gerencia Administrativa de una Entidad Pública, su jefe el gerente le indica vía Memorándum enviar legajos e informes al archivo, pero lleva una semana y Marco no ha realizado la labor encomendada, por lo que su jefe le vuelve a reiterar con otro memorándum para que en el plazo de 24 horas cumpla con lo encomendado, sin embargo Marco no lo hace.


  • El incurrir en actos de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de su superior del personal jerárquico y de los compañeros de labor, esta conducta se presenta cuando el servidor público incurre en indisciplina contra su superior, del personal jerárquico y de los compañeros de labor, por ejemplo cuando Danny Castillo Asistente Administrativa del Área de Logística de una Entidad Pública, se pelea a golpes con otra compañera de trabajo, y cuando interviene su jefe inmediato, ella le grita que no se meta en sus asuntos y lo insulta. La conducta descrita ya es considerada falta.

  • La negligencia en el desempeño de las funciones.
  • El impedir el funcionamiento del servicio público.
  • La utilización o disposición de los bienes de la entidad pública en beneficio propio o de terceros.
  • La concurrencia al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes.
  • El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fines de lucro.
  • El causar deliberadamente daños materiales los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de propiedad de la entidad o en posesión de ésta.
  •  Las ausencias injustificadas por más de tres (3) días consecutivos o por más de cinco (5) días no consecutivos en un período de treinta (30) días calendario, o más de quince (15) días no consecutivos en un período de ciento ochenta días (180) calendario. 
  • El hostigamiento sexual cometido por quien ejerza autoridad sobre el servidor civil, así como el cometido por un servidor civil, cualquiera sea la ubicación de la víctima del hostigamiento en la estructura jerárquica de la entidad pública.
  •  Realizar actividades de proselitismo político durante la jornada de trabajo, o a través del uso de sus funciones o de recursos de la entidad pública. 
  • Discriminación por razón de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión o condición económica. 
  • El incumplimiento injustificado del horario y la jornada de trabajo.
  •  La afectación del principio de mérito en el acceso y la progresión en el servicio civil.
  •  Actuar o influir en otros servidores para obtener un beneficio propio o beneficio para terceros. 
  • La doble percepción de compensaciones económicas, salvo los casos de dietas y función docente.
  •  Las demás que señale la ley. 
Existen también faltas descritas en el Reglamento de la Ley del Servicio Civil  aprobado por Decreto Supremo N° 040 -2014-PCM, artículo 98°, el cual precisa que de conformidad con el artículo 85 literal a), de la Ley también son faltas disciplinarias:

  • Usar indebidamente las licencias, cuyo otorgamiento cuyo otorgamiento por parte de la entidad es obligatorio conforme a las normas de la materia. No están comprendidas las licencias concedidas por razones personales.
  • Incurrir en actos que atenten contra la libertad sindical conforme al artículo 51° del presente reglamento.
  • Incurrir en actos de nepotismo conforme a lo previsto en la Ley y el reglamento.
  • Agredir verbal o físicamente al ciudadano usuario de los servicios a cargo de la entidad.
  • Acosar moral o sexualmente.
  • Usar la función con fines de lucro personal constituyéndose en agravante el cobro por los servicios gratuitos que brinde el Estado a poblaciones vulnerables.
  • No observar el nivel de guardar confidencialidad en la información sobre el artículo 156 k) del Reglamento.
  • Impedir el acceso al centro de  trabajo del servidor civil que decida no ejercer su derecho a huelga.
  • Incurrir en actos de negligencia en el manejo y mantenimiento de equipos y tecnología que impliquen la afectación de los servicios que brinda la entidad.
  • Las demás que señale la Ley.


jueves, 27 de agosto de 2015

PRINCIPIOS DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL

 
 
 



Comentaremos acerca de los principios contemplados en la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil, siendo estos:
  • El principio de Interés General, mediante el cual se precisa que el Régimen del Servicio Civil se fundamenta en la necesidad de recursos humanos para una adecuada prestación de servicios públicos. Al respecto sabemos que la razón de ser de una institución pública es brindar servicios con carácter de públicos, para lo cual requiere contar con personal idóneo capacitado que pueda asegurar una prestación de servicios de calidad basados en la eficiencia y eficacia, en beneficio de la comunidad.
  • El principio de Eficacia y Eficiencia, precisa que el servicio civil y su régimen buscan el logro de los objetivos del Estado y la realización de prestaciones de servicios públicos requeridos por el Estado y la optimización de los recursos destinados a este fin. Al respecto al hacer referencia de eficacia esto se entiende como la capacidad que tiene una persona para alcanzar el efecto que espera o se desea tras la realización de una acción, mientras que la eficiencia va relacionada con la capacidad para realizar o cumplir adecuadamente una función, en la institución estatal se relaciona la eficiencia y la eficacia en el sentido de realizar las labores correctamente en el tiempo establecido, cuya consecuencia se verá reflejada en el logro de los objetivos institucionales.
  • El principio de Igualdad de Oportunidades, va relacionado a que las reglas del Servicio Civil son Generales, impersonales, objetivas, públicas y previamente determinadas, sin discriminación alguna por razones de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. Es decir, para tener claro este principio enfoquémonos que las plazas presupuestadas para acceder al régimen del Servicio Civil son generales, claro que adecuadas al requerimiento del servicio, son objetivas, es decir señalan que requisitos deben cumplir los aspirantes, son públicas ya que se hacen de conocimiento general mediante su publicación respectiva, y están previamente determinadas en base a un plan de la entidad y a la necesidad del servicio.
  • El principio de Mérito, hace mención que el Régimen del Servicio Civil incluyendo el acceso, la permanencia, la progresión, mejora en las compensaciones y movilidad, se basa en al aptitud, actitud, desempeño, capacidad y evaluación permanente para el puesto de los postulantes y servidores civiles. Es decir para acceder, para permanecer, para escalar, para mejorar la compensación económica va a depender mucho de la persona que tenga estas aspiraciones, esta tiene que demostrar una actitud, es decir su forma de actuar, el comportamiento que emplea un individuo para realizar sus labores debe ser el adecuado, asimismo tiene que contar con la aptitud requerida, es decir tiene que tener la capacidad de realizar adecuadamente las labores asigandas, considerando que va a desempeñar labores que están relacionadas al servicio público, y estará sujeto a una evaluación para de esta manera asegurar servicios de calidad.
  • El principio de provisión presupuestaria, precisa que todo acto relativo al sistema de servicio civil está supeditado a la disponibilidad presupuestal, el cumplimiento de las reglas fiscales, la sostenibilidad de las finanzas del Estado, así como a estar previamente autorizado y presupuestado. Es decir que todo lo relacionado al acceso al este régimen tiene que contar con el respaldo presupuestal.
  • El principio de Legalidad y Especialidad Normativa, señalando que el régimen del servicio civil se rige únicamente por lo establecido en la Constitución Política, la presente Ley y sus normas reglamentarias, entonces queda claro que los aspectos de este régimen están debidamente regulados, no aceptando injerencia de lo regulado para los otros regímenes laborales como son los regulados bajo el amparo del Decreto Legislativo 728, 276 o 1057.
  • El principio de Transparencia, señala que la información relativa a la gestión del régimen del Servicio Civil es confiable, accesible y oportuna, es decir cualquier ciudadano podrá tener acceso a esta información, cabe señalar que en la página web del SERVIR, se encuentra un acceso directo al régimen SERVIR, en el cual se puede visualizar toda la documentación respecto a este régimen.
  • El principio de Rendición de Cuentas de la Gestión, señala que los servidores públicos encargados de la Gestión de las entidades públicas rinden cuentas de la gestión que ejecutan, es decir que el servidor público encargado de gestionar una entidad pública va a estar sujeta a un control, que se materializará en una rendición de cuentas de las labores que desempeña, del cumplimiento de los objetivos institucionales, entre otros.
  • El principio de Probidad y Ética Pública, señala que el servicio civil promueve una actuación transparente, ética y objetiva de los servidores civiles, los cuales actúan e acuerdo con los valores y principios éticos establecidos en la Constitución Política del Perú y las Leyes que requieran la función pública, es decir este régimen busca personas que cuenten con valores como responsabilidad, compromiso, para que conlleven a cumplir con los objetivos institucionales, brindando un servicio de calidad.
  • El Principio de Flexibilidad, señala que el servidor civil procura adaptarse a las necesidades del Estado y de los Administrados, es decir debe tener vocación de servicio, prevaleciendo el cumplimento de prestar un servicio público con eficiencia y eficacia.
  • El Principio de Protección contra el Término Arbitrario del Servicio Civil, es decir este régimen otorga protección al servidor civil frente a un despido sin justificación.

miércoles, 26 de agosto de 2015

Ley del Servicio Civil






Hoy 26 de agosto de 2015, ha trascurrido aproximadamente 02 años desde la dación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil debido a que se implantará de manera obligatoria en el Perú, corresponde realizar un análisis exhaustivo de esta norma.

Por lo que en esta oportunidad comentaremos el objetivo de esta Ley, ya que mediante este dispositivo legal se busca establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargos de estas. 

Como es de conocimiento público, en la mayoría de Entidades Estatales existen 03 tipos de regímenes laborales, es decir trabajadores que se regulan bajo lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”, los regulados por el Decreto Legislativo N° 728 de la actividad privada y los trabajadores contratados bajo la modalidad de Contratos Administrativos de Servicios.

La existencia de diversidad de regímenes ocasiona un caos administrativo, ya que existiendo personas que realizan la misma laboral tienen derechos diferentes debido a que están sujetos a distintos regímenes laborales, cuando lo ideal es establecer un régimen único y exclusivo destinado a regular a los servidores que prestan servicios en las entidades públicas.

Asimismo cabe precisar que la finalidad de la presente Ley es que las entidades Públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor servicio civil, buscando al mismo tiempo promover el desarrollo de las personas que lo integran..